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Intereses de demora y los 40 € de la Ley 3/2004

Intereses de demora de la Ley 3/2004: cómo se calcula el tipo legal, dónde se publica cada semestre y cuándo te corresponden los 40 € de costes de cobro.

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8
Autor
BtoMarket

Los intereses de demora son lo que debe pagar una empresa o un autónomo que te paga tarde. Según la Ley 3/2004, se aplica el interés pactado en el contrato o, si no hay pacto, el tipo legal: el tipo del Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación antes del semestre, más ocho puntos. Además, el deudor debe una cantidad fija de 40 € por costes de cobro.

Cuándo empiezan a contar

El artículo 5 de la Ley 3/2004 es claro: el deudor entra en mora por el simple incumplimiento del plazo, sin necesidad de aviso ni intimación. No tienes que haber enviado un recordatorio para tener derecho a los intereses.

El artículo 6 pone dos condiciones:

  • Que tú hayas cumplido. Entregaste lo pactado y facturaste bien.
  • Que no hayas cobrado a tiempo. Salvo que el deudor pruebe que el retraso no es responsabilidad suya.

Vale para operaciones entre empresas, y para la ley empresa es también el autónomo. Las ventas a consumidores quedan fuera. No es asesoramiento legal: para un caso concreto, consulta a tu asesor.

Cómo se calcula el tipo legal

El artículo 7 fija el tipo legal como la suma de dos cosas:

  1. El tipo del BCE. El aplicado en su operación principal de financiación más reciente antes del primer día del semestre natural.
  2. Ocho puntos porcentuales. Siempre los mismos.

Ese tipo se aplica durante los seis meses siguientes y se publica en el BOE cada semestre. Hoy lo publica la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional; puedes ver la última resolución en el BOE y buscar las siguientes por su título: «tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales». No damos aquí la cifra porque cambia cada seis meses.

La cuenta, paso a paso

  1. Importe pendiente. Lo que queda por pagar de la factura.
  2. Días de retraso. Desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago.
  3. Tipo anual. El pactado o el legal del semestre. Si el retraso cruza de un semestre a otro, cada tramo va con su tipo.
  4. La operación. Importe × tipo anual × días de retraso ÷ 365.

Por ejemplo, una factura de 1.000 € pagada con 60 días de retraso genera 1.000 × tipo × 60 ÷ 365. El resultado depende del tipo del semestre: compruébalo siempre en el BOE antes de reclamar.

Los 40 € de costes de cobro

El artículo 8 da derecho a una cantidad fija de 40 € cuando el deudor incurre en mora. Se añade a la deuda principal en todo caso y sin necesidad de pedirla expresamente.

  • Si te ha costado más. Puedes reclamar además los costes de cobro debidamente acreditados que superen esos 40 €.
  • Si el retraso no es culpa suya. El deudor no tiene que pagar esta indemnización.

Lo que no vale en un contrato

El artículo 9 declara nulas las cláusulas que excluyan el interés de demora o los 40 € de costes de cobro. También considera abusivo un interés pactado un 70 % inferior al legal, salvo que se pruebe que no lo es. Si un cliente grande te impone condiciones así, conviene saberlo antes de firmar.

Cuándo no compensa reclamarlos

  • Retrasos de pocos días con un buen cliente. El importe será pequeño y la relación vale más.
  • Cuando lo que quieres es cobrar ya. A veces funciona mejor ofrecer no reclamarlos si paga esta semana.
  • Si la factura está en discusión. Primero se resuelve el fondo; los intereses, después.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de interés de demora de este semestre?

Cambia cada seis meses. Lo publica en el BOE la Secretaría General del Tesoro en una resolución titulada «tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales».

¿Los 40 € son por factura o por cliente?

La ley habla de una cantidad fija de 40 € cuando el deudor incurre en mora. Puntual la calcula por cada factura vencida; si tienes dudas en tu caso, consúltalo con tu asesor.

¿Puedo pactar un interés más bajo en el contrato?

Sí, lo pactado manda. Pero la ley considera abusivo un interés pactado un 70 % inferior al legal, salvo que se pruebe que no lo es.

¿Se aplican a facturas a particulares?

No. La Ley 3/2004 deja fuera las operaciones en las que intervienen consumidores.

¿Hay que pedir los intereses para tener derecho a ellos?

No. El deudor entra en mora automáticamente al no pagar en plazo. Para cobrarlos, eso sí, tendrás que reclamarlos.

Cómo lo hacemos nosotros

En Puntual, los intereses de demora y los 40 € por factura solo se calculan si los enciendes. El tipo legal de cada semestre, la tabla de facturas y el total los pone Puntual con tus datos, nunca la IA, que solo redacta el texto de cada correo. Cada reclamación firma como tu empresa y dice lo que dice la ley, sin amenazas que no sean verdad. Y tu cliente te paga directamente a tu cuenta, por transferencia o Bizum.

Puntual está en lista de espera: una cuota al mes, sin comisión sobre lo cobrado y sin permanencia; publicaremos el precio al abrir el alta. Apúntate a la lista. Cuándo vence de verdad una factura, en plazo legal de pago entre empresas.

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